El permiso retribuido recuperable tuvo carácter obligatorio en algunos trabajadores por cuenta ajena entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, debido a la imposición del Estado de Alarma.
El Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo impuso un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Así, todo trabajador por cuenta ajena que prestase servicios en actividades calificadas como no esenciales debían permanecer en sus domicilios con el fin de disminuir la movilidad y así intentar reducir la tasa de contagio de la COVID-19.
Las horas incluidas en este permiso debían ser recuperadas antes del 31 de diciembre de 2020. Con la llegada del fin de año, el debate está más que servido.
¿Cómo se recuperan estas horas?
En primer lugar se ha de indicar que no podrá afectar a los descansos mínimos ni a las vacaciones.
Una vez conocida esta aclaración, debe haber una negociación entre patronal y empleado a través de los representantes de los trabajadores. En caso de que no exista comité de empresa será necesario crear una comisión formada por los miembros de los sindicatos más representativos o, en su defecto, por tres empleados en un plazo máximo de cinco días.
Una vez transcurrido el período de consultas si no se ha llegado a un acuerdo, el empresario tendrá derecho a tomar una decisión unilateral e imponer un calendario de devolución, con ciertos límites. Por un lado, deberá informar al trabajador con una antelación mínima de cinco días sobre cuándo va a recuperar las horas. Además, no se podrá exceder la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.
En cualquier caso, si el trabajador no está de acuerdo con el calendario interpuesto por el empresario, tiene la opción de impugnar la decisión ante los tribunales con el fondo y forma correspondiente.
No obstante, el Gobierno ha aclarado esta semana por Decreto que todas las demanda individuales o colectivas relacionadas con los permisos retribuidos recuperables se tramitarán a través de un procedimiento urgente y en un plazo máximo de cinco días.
Si necesitáis ayuda para entender este procedimiento no dudéis en poneros en contacto conmigo a través del formulario de contacto e intentaremos resolver todas las dudas respecto a esta negociación de la manera lo más exitosa posible.