La Seguridad Social permitirá a los autónomos acogerse a la tarifa plana tras fijarlo el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo (en adelante TS) dicta una sentencia donde abre la posibilidad de que un autónomo societario o trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) puedan acogerse a la tarifa plana, puesta en vigor en el año 2007 en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
El TS indica en esta (y otras) sentencias que: «En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.«
Esta medida podría beneficiar a más de 100.000 autónomos, y es que en tiempos de pandemia, ¡cualquier ayuda es bienvenida!
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