lucas-favre-MNXaW_ABlZY-unsplash

Comienzo Plazo Solicitud Ingreso Mínimo Vital

Hoy, 15 de junio de 2020 se abre el plazo para la solicitud del Igreso Mínimo Vital como os ibamos adelantando semanas anteriores.

El pasado 12 de junio se publicó en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV en adelante).

Para solicitarlo, debes acceder a la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) y acreditar tu derecho a la percepción del IMV adjuntando la documentación requerida.

Como resumen, os queremos indicar que alguno de los requisitos de los solicitantes son los siguientes:

En primer lugar, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

Además, los solicitantes deben tener RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA (además de estar inscritos como demandantes de empleo y no ser administradores de ninguna organización mercantil) en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud, con algunas excepciones. En caso de no ser español, los nacionales pertenecientes a la UE deberán aportar la siguiente información:

1. Certificado de registro de inscripción en el Registro Central de extranjeros para los ciudadanos miembros de la UE/EEE. Los menores de 1 año de edad será suficiente la solicitud de la inscripción en dicho Registro.

2. Tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE/EEE en vigor

Otro de los requisitos más importantes es encontrarse en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020.

También es requisito indispensable HABER SOLICITADO LAS PENSIONES Y PRESTACIONES vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente, quedando excluidos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas

No obstante, tal y como hemos comenzado diciendo, esto es un resumen de los requisitos de los beneficiarios del IMV, por lo que si tienes alguna pregunta sobre ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de consultas, te atenderemos lo antes posible.

Comparte este post

crecimiento laboral

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia.