El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado cuál es el período de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo.
En la sentencia publicada describe que el período de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo será de 30 a 90 días consecutivos.
De esta forma, deja «obsoleta» la Directiva ya dictada en el año 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, pues recalca que el único método factible para hacer el cálculo es uno de los tres recabados en la Directiva, es decir, el último.
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