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¿Readmisión o indemnización en caso de despido improcedente?

Un Juzgado de Madrid falla que la decisión no debe ser del empleador

Los Jueces españoles no dejan de crear jurisprudencia en torno a las leyes vigentes.

En este caso, el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en su artículo 56 indica que «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.«

Ahora, el fallo de la sentencia 71/2020 indica que dicho artículo vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que entró en vigor para España en 1986 (ver convenio en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C158), por lo que el empresario únicamente tiene la opción de readmitir al trabajador.

Está claro que es algo nuevo en el ámbito laboral que puede que cambie el panorama nacional en este sentido.

¿Qué os parece la decisión?¿Será ventajoso para el trabajador o, por el contrario, será un inconveniente?

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