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Teletrabajo: ¿Imposición o voluntariedad?

El pasado 10 de mayo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece en sentencia que los jueces no pueden rechazar la incapacidad permanente de un trabajador que no puede desplazarse a su puesto de trabajo alegando que puede teletrabajar

Podemos comenzar indicando los grados que existen de Incapacidad Permanente descritos por la Seguridad Social:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Gran Invalidez

Y ahora, la gran pregunta es: ¿se puede permutar la incapacidad permanente parcial o total por teletrabajo? Estas dos incapacidades permanentes permiten al trabajador dedicarse parcialmente a su trabajo o a otro distinto. Así, podríamos suponer que se podría teletrabajar en su caso ya que no le impiden la actividad.

Lo cierto es que NO, según la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el pasado 10 de mayo de 2023 publicó la sentencia en la que se esclarece que la incapacidad permanente no se puede intercambiar por teletrabajo.

¿Por qué? Básicamente porque el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, además que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente y que la pérdida de dicha posibilidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.

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