¿Puede el empresario imponer vacaciones forzadamente ante una crisis o período difícil para la organización?
Ya sois muchos los que me hacéis esta pregunta, derivado de la crisis sanitaria y económica que estamos atravesando a raíz de la pandemia acaecida por el COVID-19.
La respuesta nos la va a proporcionar el propio Estatuto de los Trabajadores, gracias a su Artículo 38, que indica en su punto 2 que el período o períodos de disfrute de las mismas, se figará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo estableido en el convenio colectivo correspondiente.
Esto quiere decir que, NO, el empresario no puede imponernos un período de disfrute de vacaciones forzadas, ya que éstas deben disfrutarse con la vountad explícita del trabajador.
Como ejemplo, os invito a que visualicéis la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de enero (STS 67/2020), donde se procedimenta un recurso de casación para la unificación de doctrina, fallando que las empresas no pueden imponer a los trabajadores los períodos de disfrute de sus vacaciones si con anterioridad a dicha imposición las vengían eligiendo libremente de manera reiterada, adquiriendo esta situación el carácter de «condición más beneficiosa» para el trabajador.
Espero haber resuelto vuestras dudas con este Post 🙂 Podéis utilizar el formulario de contacto si tenéis más al respecto.