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Obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios

El art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT establece que no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.

El pasado 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo (TS), dictó la sentencia nº 1250/2024 en la que falla que ante la decisión de llevar a cabo un despido disciplinario, el empleador debe otorgar al trabajador una audiencia previa como requisito formal.

Este pronunciamiento supone un cambio de criterio que podría tener importantes implicaciones para empresas y trabajadores, al introducir nuevas garantías en los procedimientos de despido disciplinario.

Hasta la publicación de la sentencia anteriormente mencionada, existían posturas contrarias o discordantes, ya que el precepto podría ser interpretado de diversas maneras:

  • Anteriores sentencias sostenían que el artículo 7 del Convenio no era de aplicación directa, al considerar que requiere un desarrollo legislativo que establezca un procedimiento adecuado para garantizar la audiencia previa al trabajador.
  • Algunas disposiciones del Convenio eran suficientemente precisas y, por tanto, susceptibles de aplicación directa.

Así, el TS concluye que la legislación española no ha dado pleno cumplimiento al artículo 7 del Convenio y por ello modifica su doctrina anterior y determina que dicho precepto es de aplicación directa, al considerarlo completo y susceptible de ejecución automática. La ausencia de este trámite de audiencia previa constituye un defecto formal que afecta a la validez del despido.

En consecuencia, el despido disciplinario debe estar precedido de un trámite formal que garantice al trabajador la posibilidad de ser escuchado sobre los hechos que se le imputan antes de que el empleador tome una decisión definitiva. Este requisito busca garantizar una defensa real y efectiva del trabajador, sirviendo como base para que el empleador decida si procede o no con el despido.

Ahora, se han de esclarecer las cuestiones que quedan sin resolver en esta sentencia, como el alcance de la excepción, los efectos del incumplimiento (que podría considerarse despido improcedente por el defecto de forma implícito) o si esta decisión se aplicaría de manera retroactiva.

Sin duda, este fallo representa un cambio significativo en la normativa aplicable a los despidos disciplinarios.

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