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Despido improcedente y objetivo, compatibles debido al COVID 19.

El Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona ha dictado dos sentencias muy interesantes sobre un despido declarado improcedente y objetivo a la vez.

En este post analizaremos las dos sentencias controvertidas que se han dado a conocer desde el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona. En primer lugar, la SJS 26 Barcelona 10 de Julio 2020 (rec. 348/2020) y la SJS 26 Barcelona 31 de julio 2020 (núm. 170/2020).

En la primera, se entiende que «en nuestro régimen jurídico laboral la extinción del contrato de trabajo debe responder a una justa y tasada causa, no admitiéndose el simple desistimiento empresarial, salvo en algunas relaciones laborales especiales«, tal y como se especifica en el Estatuto de los Trabajadores. Esta extinción del contrato de trabajo puede convertirse en Despido Improcedente.

Sin embargo, la declaración de improcedencia no implica asumir como causa válida de finalización de la relación laboral el desistimiento empresarial, es decir, implica negar que la simple voluntad de la empleadora justifique el despido.

Por otro lado, la segunda sentencia indica que «fácil resulta llegar a la conclusión de que la aplicación estricta del art. 56 del ET, con una indemnización muy reducida (…) es contraria al Convenio nº 158 de la OIT, por no tener un efecto disuasorio para la empresa, dando carta de naturaleza, como causa de extinción de la relación laboral, a la simple voluntad de la empleadora (el desistimiento)«.

Todo esto que os explicamos, nos da a conocer el cambio normativo o legislativo que están siguiendo los jueces o magistrados, creando así jurisprudencia para próximos litigios.

Como siempre, si tienes alguna duda sobre ello, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o a través del e-mail consultas@davilex.es

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