El proceso de vacunación en España ha hecho que surjan dudas referidas en el ámbito laboral. ¿Pueden obligarme a ponerme la vacuna? ¿Pueden tener acceso al resultado de una prueba? ¿No vacunarme puede ser motivo de despido?
Todas estas preguntas son las que muchos de los trabajadores españoles en activo se hacen cada día.
Actualmente el proceso de vacunación en España se encuentra en la primera fase, lo que supone que los vacunados son personas mayores y sanitarios, por lo que estas cuestiones puede que todavía surjan en fases más avanzadas.
Pero, ¿y cuando toque vacunar a la mayoría de la población? En primer momento, el Gobierno estableció que no la vacuna no fuera obligatoria, es decir, daba la potestad al ciudadano de elegir si vacunarse o no.
Sin embargo, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” Por tanto, ¿estamos obligados a vacunarnos? NO, de momento el Gobierno insiste en que no estamos obligados a vacunarnos.
¿Y si es la empresa para la que trabajo me obligase a ponerme la vacuna? No es posible. Una empresa no tiene derecho a obligar a sus empleados a vacunarse contra la COVID-19. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empresario tiene la obligación de ofrecer el reconocimiento médico a sus trabajadores pero no el derecho a obligarles a realizarlo. Es decir, es el trabajador quién elige si lo realiza o no. Es voluntario.
Vamos a contar con que el empresario nos ha ofrecido la realización del reconocimiento médico, que incluye una prueba diagnóstica de la COVID-19. ¿Tiene derecho a saber el resultado? NO. La ley de Protección de Datos protege al trabajador. El resultado del reconocimiento médico únicamente puede proporcionar el dato de si el trabajador es APTO o NO APTO para la realización de sus labores.
En este caso, si la prueba de COVID-19 realizada junto con el reconocimiento médico, fuera positiva, el resultado sería NO APTO hasta nuevo aviso.
Por último, hemos de comentar que (de momento) no existe ninguna regulación que garantice la potestad del empresario a despedir a un trabajador por sufrir la COVID-19. De hecho, se consideraría una vulneración del derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, tipificado en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.