El 20 de julio hizo un mes del término del estado de alarma. Por ello, ayer 21 de julio finalizaron los plazos para las medidas extraordinarias en materia de trabajo adoptadas frente a la COVID-19.
Desde el SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, informan de que a partir del 21 de julio ya no se podrá solicitar el Subsidio Extraordinario para Personas Empleadas de Hogar, y el Subsidio de Desempleo Excepcional por fin de contrato temporal, ambos adoptados El Real Decreto-ley 11/2020, por el que adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Asimismo el plazo de presentación de solicitudes de prestación por desempleo vuelve a ser de 15 días hábiles. Fuera de este plazo implicará la reducción de la duración del tiempo de la prestación.
Además, recuerdan que si ya se es perceptor de subsidios por desempleo, debes recordar que deberás solicitar la prórroga de subsidio a los seis meses y, si eres perceptor de subsidio para trabajadores mayores de 52 años, deberás presentar la declaración anual de rentas (DAR).