El pasado 14 de abril entraron en vigor las medidas comprendidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Debido a ello, todas las empresas están obligadas desde esa fecha a registrar el salario de todos los trabajadores de la organización, incluido el personal directivo y los altos cargos.
El objeto de la norma es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.
¿Cómo se llevará a cabo? El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y si un trabajador quiere acceder a la información? En caso de que exista representación legal, será a través de esté solicitar la información. En caso contrario, el Real Decreto establece que la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que
constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Para poder cumplir con la legislación aplicable, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha una herramienta de acceso público y abierto y está disponible en su página web (https://www.mites.gob.es/):
Es totalmente gratuita y se trata de un modelo voluntario al que las empresas pueden recurrir si tienen problemas para elaborar el registro o no saben cómo hacerlo.
Si quieres utilizar la herramienta y no sabes cómo, ¡consúltame!